DIAN propone ampliar plazos para la presentación de información exógena cambiaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual propone modificar el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024*, esto con el fin de ampliar los términos de entrega de la información exógena cambiaria a cargo de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios postales que presten servicios financieros.
El proyecto propone que la información correspondiente al último trimestre de 2023 ─así como la de todos los trimestres del 2024─ sería presentada a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026. La información correspondiente a todos los trimestres del 2025 y la del primer trimestre del 2026 deberá presentarse a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026. A partir del segundo trimestre de 2026 en adelante, los reportes volverían a realizarse de acuerdo con el calendario ordinario de la DIAN establecido en la resolución mencionada.
El ajuste propuesto responde a la necesidad de que los obligados cuenten con más tiempo para adecuar sus desarrollos tecnológicos y cumplir con las nuevas estructuras y validaciones establecidas en los anexos técnicos de la Resolución 000180 de 2024, en línea con las disposiciones del Banco de la República y los cambios introducidos en el Sistema de Información Cambiaria.
Recordemos que las operaciones de cambio son:
Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes.
Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.
Estas operaciones deben canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), que son instituciones del sector financiero encargadas de adquirir y vender las divisas que se requieren o generan en dichas transacciones, tanto obligatorias como voluntarias.
Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 26 de septiembre de 2025 al correo subdir_control_cambiario@dian.gov.co.
Para más información, consulte el proyecto de resolución a continuación.
Ver: Proyecto de Resolución modificación de plazos de la información Exógena Cambiaria – DIAN
Redacción INCP
* Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución número 4083 de 1999.