DIAN reglamentaría el procedimiento para declarar y pagar el impuesto a los plásticos de un solo uso

DIAN reglamentaría el procedimiento para declarar y pagar el impuesto a los plásticos de un solo uso

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución que propone reglamentar la liquidación, declaración y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, creado mediante la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) *.

Este impuesto se enmarca en las políticas fiscales y ambientales del Gobierno Nacional, las cuales buscan desincentivar el uso de plásticos de un solo uso —tales como envases, empaques y embalajes— mediante instrumentos económicos que promuevan la sostenibilidad y la economía circular.

Entre los aspectos más relevantes que propone este proyecto se encuentran:

Alcance y sujetos pasivos

El impuesto sería declarado, liquidado y pagado por los importadores de productos plásticos de un solo uso al momento de la importación o nacionalización, tanto si se destinan al consumo propio como a la comercialización. Igualmente, deberán declararlo y pagarlo quienes importen bienes que contengan envases, embalajes o empaques plásticos de único uso.

Cálculo del impuesto

El valor del impuesto se determinaría en función de la cantidad de plástico contenida en los productos.

  • Base gravable: la suma del peso en gramos del material plástico del envase, empaque o embalaje de un solo uso.

  • Tarifa: 0,00005 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Fórmula: impuesto = gramos de plástico × tarifa.

Declaración y pago

El impuesto se declararía y pagaría en el momento de la importación, integrándose al proceso aduanero.

Los importadores diligenciarían los formularios oficiales prescritos por la DIAN:

  • Formulario 505: para la declaración del impuesto, donde se reporta la base gravable y el valor liquidado.

  • Formulario 690: para realizar el pago del tributo.

Ambos estarán disponibles en los servicios informáticos de la DIAN.

Fechas de implementación

La resolución prevé un periodo de transición antes de la aplicación permanente del tributo:

  • Importaciones entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025: la declaración y pago deberá realizarse a más tardar el 17 de noviembre de 2025.

  • A partir del 1 de noviembre de 2025: el impuesto se declarará y pagará de manera inmediata con la importación.

No causación y exclusiones

El proyecto establece que no estarán gravados los productos señalados en el parágrafo 5 del artículo 51 de la Ley 2232 de 2022**. De igual manera, no se causaría el impuesto sobre los gramos de plásticos cubiertos por el Certificado de Economía Circular (CEC) vigente al momento de la importación. Este documento, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acredita que el producto o su empaque fue fabricado bajo principios de sostenibilidad, reciclaje o reutilización de materiales.

Los interesados en hacer comentarios al proyecto de resolución podrán hacerlo al correo sub_operacion_aduanera@dian.gov.co hasta el 17 de octubre de 2025.

Para más información, consulte el proyecto de resolución completo y sus anexos a continuación.

Ver: Proyecto de resolución plásticos de un solo uso – DIAN

Redacción INCP

* Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

** Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.