¿Cómo debe tratarse el IVA pagado cuando no se era responsable de este impuesto?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Concepto 14527 de 2025 respondió a la consulta de si un contribuyente que adquirió bienes gravados mientras era no responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podía, al convertirse posteriormente en responsable del impuesto, llevar como impuesto descontable el IVA pagado por dichos bienes (aún en el inventario) al momento de presentar la primera declaración de IVA.
Según lo señaló la administración tributaria, el impuesto pagado en las mencionadas adquisiciones puede tratarse como descontable en la primera declaración de IVA presentada como responsable, siempre que:
- Los bienes permanezcan en inventario.
- Se destinen a operaciones gravadas o exentas.
Su compra cuente con el soporte documental exigido en los artículos 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario (factura electrónica o documento equivalente).
De la misma manera, la DIAN precisó que mientras un contribuyente conserve la condición de no responsable de IVA, no tiene permitido determinar IVA a cargo ni solicitar descontables; en este caso, el impuesto pagado únicamente puede tratarse como costo o gasto en renta conforme al Decreto 1625 de 2016*. Sin embargo, una vez el contribuyente adquiere la calidad de responsable, el IVA asociado a bienes que aún estén en inventario puede reconocerse como descontable, siempre que se verifique su causalidad, trazabilidad y soporte.
Finalmente, la DIAN precisó que cuando el IVA sea tomado como descontable no podrá simultáneamente deducirse como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 14527 de 2025 – DIAN
Redacción INCP
* Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.





