DIAN precisó cómo deben facturarse las operaciones con varios vendedores

DIAN precisó cómo deben facturarse las operaciones con varios vendedores

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 12073 de 2025, en el que aclaró que, si bien el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) no permite actualmente que varios sujetos emitan una única factura de venta, existen dos mecanismos que permiten soportar adecuadamente este tipo de operaciones conjuntas: la facturación mediante un mandatario común y la expedición de facturas independientes por cada vendedor.

De acuerdo con la entidad, el ordenamiento jurídico colombiano admite la venta o prestación de servicios de manera conjunta por varios sujetos. No obstante, el SFE no contempla la posibilidad técnica de que diferentes vendedores, con distintos números de identificación, emitan una sola factura de manera simultánea. Esta limitación, según la DIAN, es de carácter operativo y tecnológico, mas no jurídico.

Facturación mediante un mandatario común

La primera alternativa consiste en que los co-vendedores otorguen un mandato a una persona —uno de ellos o un tercero— para que actúe en representación de todos y expida la factura electrónica de venta por la totalidad de la operación. En este caso, el mandatario emite el documento a nombre de todos los vendedores, diferenciando las operaciones de cada uno de los mandantes, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016*.

Adicionalmente, en esta opción el mandatario debe entregar a sus mandantes una certificación de los costos, gastos e impuestos atribuibles, según lo exige la norma precitada.

Facturación independiente por cada vendedor

La segunda opción corresponde a la expedición de facturas electrónicas independientes por cada participante en la operación. Cada vendedor o prestador de servicios emite su propia factura por la parte o porcentaje que le corresponde del negocio. De esta manera, una sola operación comercial puede reflejarse en varias facturas electrónicas que, en conjunto, soportan el valor total pactado.

Por ejemplo, si dos profesionales prestan un servicio bajo un único contrato, cada uno puede facturar su parte proporcional del honorario total, generando dos facturas independientes que, sumadas, representan el monto convenido con el comprador.

La DIAN concluyó que ambas alternativas son válidas dentro del marco jurídico y técnico actual, y permiten documentar adecuadamente las operaciones de venta o prestación de servicios realizadas por múltiples sujetos, mientras se avanza en una solución tecnológica que habilite la facturación conjunta en el SFE.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 1418 de 2025 – DIAN

Redacción INCP

* Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.