La DIAN aclaró que en Colombia no existe la condonación de impuestos

La DIAN aclaró que en Colombia no existe la condonación de impuestos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado en el que desmintió la información que circula en redes sociales sobre una supuesta condonación o “perdón” de impuestos a los contribuyentes. La administración tributaria precisó que no existen programas vigentes que permitan eliminar o exonerar deudas tributarias por solicitud del contribuyente.

De acuerdo con la DIAN, las obligaciones tributarias solo se extinguen cuando son pagadas o en los casos excepcionales previstos por la ley, previa decisión de la entidad. En este contexto, la autoridad explicó que la figura aplicable es la remisibilidad, un mecanismo legal, excepcional y unilateral cuyo propósito es optimizar la gestión del cobro, evitando mantener deudas que carezcan de respaldo económico real.

Según el artículo 820 del Estatuto Tributario, únicamente ciertas obligaciones pueden ser objeto de remisibilidad, previa verificación de las condiciones exigidas por la normativa. Además, la Ley 2294 de 2023*, en su parágrafo transitorio, autoriza a la DIAN hasta el 31 de diciembre de 2025 para suprimir de forma masiva deudas con más de cuatro años de vencidas que no cuenten con bienes o garantías que respalden su pago. La entidad subrayó que esta actuación es exclusiva de la administración tributaria y no constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.

La DIAN también recordó que la remisibilidad no aplica a obligaciones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, dado que el incumplimiento de estos pagos puede acarrear procesos penales. Asimismo, advirtió que no es posible crear condiciones ficticias para intentar acogerse a este procedimiento, e instó a los contribuyentes a regularizar su situación a tiempo para evitar intereses, embargos o sanciones legales.

Finalmente, la entidad invitó a los ciudadanos a utilizar los mecanismos legales disponibles para ponerse al día con sus impuestos y reiteró que en Colombia no existe perdón ni condonación de obligaciones tributarias, sino procedimientos normativos orientados a garantizar la eficiencia y transparencia en la gestión fiscal.

Redacción INCP

* Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.