¿Cómo imputar pagos parciales cuando una sanción es reliquidada aplicando el principio de favorabilidad?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 18226 de 2025, en el cual precisa cómo deben imputarse los pagos parciales realizados sobre sanciones pecuniarias cuando estas son reliquidadas por aplicación del principio de favorabilidad durante el proceso de cobro coactivo.
Según la DIAN, el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario (E.T.), opera como una excepción a la regla general de irretroactividad de las normas sancionatorias. Este principio permite que los hechos constitutivos de la infracción y sus consecuencias jurídicas, originalmente regulados por una norma más gravosa, sean posteriormente regidos por una disposición más benigna.
De esta manera, la administración tributaria señaló que cuando una disposición más benigna entra en vigor, la conducta sancionada debe ser reevaluada a la luz de dicha norma, lo cual implica la reliquidación del monto de la sanción, siempre que no haya sido pagada totalmente.
Por lo tanto, una vez reliquidada la sanción, existen dos posibles escenarios:
Si los pagos parciales solo cubren parte del nuevo monto, las acciones de cobro deben dirigirse exclusivamente al saldo restante.
Si los abonos ya cubren la totalidad de la sanción reliquidada, debe ordenarse la terminación del proceso de cobro coactivo por pago total, conforme al artículo 830 del E.T.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 18226 de 2025 – DIAN
Redacción INCP





