DSNE será obligatorio para tomar costos y deducciones asociados a contratos de aprendizaje

DSNE será obligatorio para tomar costos y deducciones asociados a contratos de aprendizaje

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 17232 de 2025, en el cual precisó que, a partir de los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) *, los pagos derivados de los contratos de aprendizaje deben soportarse mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) para ser considerados como costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Recordemos que la reforma laboral modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo otorgando al contrato de aprendizaje la naturaleza de contrato laboral especial a término fijo con derechos laborales como salario, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social, entre otros.

Ahora bien, el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 establece que presentar el DSNE es obligatorio para los contribuyentes que realizan pagos derivados de una relación laboral, legal y reglamentaria, o a pensionados, cuando dichos pagos se usan como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables. Por tanto, al haberse reconocido una naturaleza laboral en el contrato de aprendizaje, los pagos asociados a esta vinculación deben registrarse y soportarse mediante este documento electrónico para que sean imputados como costo o deducciones del impuesto de renta y complementarios.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 17232 de 2025 – DIAN

Redacción INCP

* Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.