Contratos de cuentas en participación: DIAN redefine el tratamiento de las retenciones

Contratos de cuentas en participación: DIAN redefine el tratamiento de las retenciones

Mediante el Oficio 100202208-2476 expedido el 31 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró en su integridad el Concepto 007332 de junio de 2025, indicando que la interpretación allí adoptada sobre la distribución de las retenciones en la fuente en los contratos de cuentas en participación no era correcta.

En el concepto de junio de 2025, la DIAN había sostenido que, en los contratos de cuentas en participación, las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta debían distribuirse proporcionalmente entre los socios, incluso cuando el socio oculto no tenía la calidad de contribuyente ni de declarante del impuesto sobre la renta. Bajo esa interpretación, el socio gestor no podía imputarse la totalidad de la retención practicada.

No obstante, la DIAN reconsideró esta interpretación y precisó que, si bien el artículo 18 del Estatuto Tributario y la Sentencia 26085 del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 reconocen el derecho de los partícipes a una imputación proporcional de ingresos y retenciones, dicha proporcionalidad solo resulta aplicable cuando todos los socios ostentan la calidad de contribuyentes o, al menos, de declarantes del impuesto sobre la renta.

En consecuencia, cuando el socio oculto no es contribuyente ni declarante, la retención en la fuente practicada en desarrollo del contrato no debe distribuirse, pero si puede ser descontada en su totalidad por el socio gestor siempre que este declare la totalidad del ingreso del contrato sobre el cual se practicó la retención. En estos eventos, la utilidad entregada al socio oculto deberá reconocerse como un gasto por parte del gestor, sujeto al cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables.

Con esta reconsideración, la DIAN aclara que la retención en la fuente constituye un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto efectivamente causado, y que su traslado a sujetos no contribuyentes desnaturaliza su finalidad y resulta contrario a los principios de equidad, justicia y eficiencia tributaria.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Oficio 100202208-2476 de 2025

Redacción INCP