El DSNO puede elaborarse en un año posterior al de la operación sin afectar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 100202208-0158 de 2026, mediante el cual reconsideró la doctrina contenida en el Concepto 008129 de 2025, relacionada con la con la oportunidad para elaborar el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta (DSNO) y su uso como base para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.).
Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del E.T. establece que los costos y deducciones efectivamente realizados en un determinado año o período gravable pueden ser aceptados fiscalmente aun cuando la factura de venta o el documento equivalente se expida en el período siguiente, siempre que se acredite que la operación económica ocurrió en el período en el que se pretende su reconocimiento.
En el Concepto 0018129 de 2025 la DIAN había interpretado que esta disposición no resultaba aplicable a las operaciones respaldadas con el DSNO cuando dicho documento se elaboraba y transmitía en un año gravable posterior al de la operación. Por tanto, la procedencia de costos y deducciones solo podía realizarse fiscalmente en el año de elaboración del DSNO, aun cuando la prestación del servicio o la venta del bien hubiera tenido lugar en un período anterior.
Esto se argumentó bajo la idea de que la obligación de elaborar y transmitir el DSNO recae en el adquirente del bien o servicio y no en el proveedor, por lo que, a juicio de la administración tributaria, la norma estaba concebida exclusivamente para supuestos de expedición extemporánea de la factura de venta.
Al revisar su posición, la DIAN concluyó que dicha interpretación era restrictiva y no se ajustaba a la finalidad del parágrafo 2 del artículo 771-2 del E.T., el cual busca privilegiar la realidad económica sobre la fecha de expedición del documento soporte. En este sentido, aclaró que la norma también resulta aplicable a las operaciones soportadas con el DSNO.
En consecuencia, la administración tributaria precisó que el DSNO puede elaborarse y transmitirse en un año gravable posterior sin afectar la procedencia del costo o la deducción en el período en el que efectivamente ocurrió la operación, siempre que se cuente con los elementos probatorios que acrediten su realización.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 100202208-0158 de 2026 – DIAN
Redacción INCP





