Nuevas precisiones sobre las medidas de saneamiento establecidas en el marco de la emergencia económica

Nuevas precisiones sobre las medidas de saneamiento establecidas en el marco de la emergencia económica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-117 del 26 de enero de 2026, precisó el alcance de los beneficios transitorios previstos en los artículos 20, 21 y otros del Decreto Legislativo 1474 de 2025*, expedido en el marco del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025**.

Artículo 20

Este beneficio está orientado a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Consiste en reducir sanciones e intereses moratorios siempre que el pago total se realice hasta el 31 de marzo de 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Pago del 100 % de la obligación principal.
  • Intereses moratorios liquidados a una tasa anual del 4,5 %.
  • Pago del 15 % de las sanciones y su actualización, sin que dicho valor sea inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

Sobre este beneficio, la DIAN aclaró que:

  • Puede aplicarse a saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes a 30 de diciembre de 2025, sin distinción por el origen de la obligación.

  • Es procedente respecto de sanciones determinadas mediante actos administrativos independientes, ejecutoriados y en cobro coactivo, siempre que constituyan título ejecutivo.

  • No se aceptan títulos de depósito judicial, compensaciones ni cruces de cuentas como medios de pago para acceder a la reducción de intereses a la tasa del 4,5 %.

Artículo 21

Este beneficio está orientado a la omisión o corrección de declaraciones y al incumplimiento de obligaciones formales. Puede ser aplicado por contribuyentes con incumplimiento de obligaciones formales, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios.

Al respecto, se destacó que:

  • El beneficio aplica a todas las obligaciones tributarias y cambiarias, y en materia aduanera se excluyen expresamente las relacionadas con mercancías aprehendidas o decomisadas.

  • Las omisiones en la presentación de declaraciones y los incumplimientos de obligaciones formales solo son susceptibles del beneficio si ocurrieron hasta el 30 de noviembre de 2025.

  • Para acceder a la reducción, se debe presentar o corregir la declaración, cumplir la obligación formal cuando aplique y liquidar y pagar la sanción reducida al 15 %, junto con los impuestos o tributos a cargo, a más tardar el 30 de abril de 2026.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 100208192-117 de 2026 – DIAN

*Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.

**Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.

Redacción INCP