Tratamiento del IVA en los servicios de parqueadero y salones comunales en propiedad horizontal
Mediante el Concepto 2086 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió al interrogante de si los servicios de parqueadero y alquiler de salones comunales prestados por una propiedad horizontal a propietarios de bienes inmuebles dentro de dicha propiedad se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA).
La administración tributaria recordó que, cuando la propiedad horizontal adquiere la condición de responsable del IVA y realiza alguno de los hechos generadores previstos en el Estatuto Tributario, surge la obligación de cobrar, declarar y pagar dicho impuesto. No obstante, no todas las actuaciones de la propiedad horizontal constituyen una prestación de servicios gravada.
En particular, la DIAN señaló que cuando la propiedad horizontal actúa como administradora de bienes de uso común destinados exclusivamente al beneficio de los copropietarios, no se configura una prestación de servicios para efectos del IVA.
En ese sentido, reiteró que la asignación de parqueaderos de uso común mediante turnos, rotaciones o sorteos, así como el uso de salones comunales y otras zonas comunes por parte de los copropietarios, corresponde al ejercicio legítimo del derecho de uso inherente a la copropiedad, conforme a la Ley 675 de 2001*, y no genera IVA. Se debe tener en cuenta que, aun cuando se realicen cobros adicionales incluidos como expensas comunes necesarias dentro de la cuota de administración, estos no están gravados con IVA por estar clasificados como cuotas no gravadas según el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016**.
Para más información, consulte el documento completo a continuación.
Ver: Concepto 2086 de 2025 – DIAN
Redacción INCP
* Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
** Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.





