¿Cómo solicitar la devolución del IVA en la compra de vehículos eléctricos e híbridos?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 000673 del 16 de enero de 2026, realizó nuevas aclaraciones sobre la aplicación de los beneficios tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014*, relacionados con proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, precisando su alcance frente a la adquisición de vehículos eléctricos.
Recordemos que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 permite a los contribuyentes obligados a declarar renta deducir hasta el 50 % del valor total de la inversión realizada en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, en un término máximo de 15 años, sin que dicha deducción supere el 50 % de la renta líquida del respectivo año gravable. Esta inversión debe estar debidamente certificada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Por su parte, el artículo 12 de la mencionada ley establece la exclusión del IVA en la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la pre inversión o inversión en este tipo de proyectos, siempre que estén vinculados al ‘Programa de uso racional y eficiente de energía (PROURE)’ y cuenten con la certificación correspondiente de la UPME.
Así las cosas, la administración tributaria indicó que la compra de vehículos eléctricos o híbridos por personas naturales para uso personal constituye una medida de gestión eficiente de la energía, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME. En estos casos procede la exclusión del IVA y la deducción del 50 % de valor de adquisición en el impuesto sobre la renta.
No obstante, cuando el concesionario factura el vehículo incluyendo Impuesto al Valor Agregado (IVA), por no haberse obtenido aún el certificado de la UPME, el impuesto pagado puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido. La solicitud debe presentarse ante la administración tributaria del domicilio del contribuyente dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión de la factura.
Para acceder a la devolución, el contribuyente debe anexar, entre otros documentos, el certificado de la UPME, la relación detallada de las facturas electrónicas que discriminen el IVA y certificaciones del representante legal y contador o revisor fiscal, en las que conste que el IVA no ha sido solicitado previamente ni tratado como mayor valor del costo, deducción en renta o impuesto descontable. En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, dichas certificaciones pueden sustituirse por una declaración juramentada.
Finalmente, la DIAN precisó que la deducción del 50 % del valor de la inversión debe imputarse en la Cédula General del Formulario 210, en la casilla de ‘Otras deducciones imputables’, con sujeción a los límites previstos en la Ley 1715 de 2014 y el Estatuto Tributario.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Concepto 000673 de 2026 – DIAN
*Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Redacción INCP





