Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026
Por medio de un auto de suspensión emitido el pasado 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) en 1.750.905 para 2026.
Asimismo, ordenó que en un periodo máximo de 8 días calendario (20 de febrero de 2026) el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, deben expedir y publicar un decreto en el que se fije un nuevo y transitorio SMMLV para el año 2026 el cual regirá hasta tanto se expida un fallo de fondo.
¿Cómo se liquidan los salarios bajo esta suspensión?
El experto Luis Eduardo Naranjo, director jurídico de la firma BKF, habló con el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP y explicó que los empleadores deberán pagar el salario correspondiente a $ 1.750.905 hasta que se expida el decreto con el nuevo valor.
En consecuencia:
- No deben modificarse los valores ya pagados en enero y lo corrido de febrero de 2026.
El salario y los aportes a seguridad social y parafiscales deben calcularse con base en el salario mínimo legal vigente conforme al siguiente diagrama:

¿Cuáles fueron las razones de la suspensión?
Según el Consejo de Estado, en la fijación unilateral del SMMLV, el Gobierno Nacional no cumplió a cabalidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996*, norma que regula el procedimiento cuando no se logra consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales:
Si no hay acuerdo en la Comisión, el Gobierno Nacional debe fijar el salario mínimo a más tardar el 30 de diciembre, teniendo en cuenta como parámetros: (i) la meta de inflación del año siguiente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; (ii) la productividad acordada por el comité tripartito de productividad; (iii) la contribución de los salarios al ingreso nacional; (iv) el incremento del Producto Interno Bruto (PIB); y (v) el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Consejo de Estado consideró que, aunque el Decreto 1469 de 2025 mencionó estos parámetros y presentó cifras oficiales, no explicó rigurosamente su incidencia concreta en la decisión de fijar un incremento del 23 % para el SMMLV.
Según el auto, el decreto habría fundamentado el aumento principalmente en el concepto de “salario vital”, derivado de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), criterio que no está previsto en la Ley 278 de 1996 como parámetro obligatorio para la fijación unilateral.
Además, recordó que la jurisprudencia constitucional exige una motivación reforzada cuando el Gobierno fije el SMMLV sin concertación, es decir, debe demostrarse el peso e incidencia específica de cada variable y no permitir que un solo criterio prevalezca sobre los demás.
Es importante precisar que esta decisión no declara la nulidad del decreto 1469 de 2025; únicamente lo suspende provisionalmente mientras se decide de fondo su legalidad.
Para más detalles, consulte el documento disponible a continuación.
Ver: Auto 12 de febrero de 2026 – Consejo de Estado
*Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.
Redacción INCP





