Corte Constitucional declaró exequibles las exclusiones de los impuestos saludables

Corte Constitucional declaró exequibles las exclusiones de los impuestos saludables

Mediante la Sentencia C-006 de 2026, la Corte Constitucional declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario relacionados con las exclusiones aplicables a determinados alimentos y bebidas de los impuestos saludables, incorporados al ordenamiento tributario por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022*.

La demanda sostenía que dichas exclusiones vulneraban los principios de igualdad y equidad tributaria, al excluir del gravamen ciertos productos de origen animal sin otorgar un tratamiento equivalente a productos sustitutos de origen vegetal. En particular, la demanda se refería a alimentos como el arequipe, el salchichón, la mortadela, la butifarra, algunos quesos y la leche.

Según los demandantes, esta diferenciación generaba una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas y desconocía el principio de capacidad contributiva. Adicionalmente, se formuló un cargo por presunta regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Como cuestión previa, la Corte descartó el cargo por regresividad, al considerar que no explicaba de qué manera las exclusiones cuestionadas afectaban el acceso a bienes esenciales.

Al analizar los cargos por presunta vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria, la Corte precisó que los impuestos saludables no se diseñan con base en el origen animal o vegetal de los alimentos ni en las convicciones filosóficas de los consumidores. Por el contrario, su aplicación responde a criterios técnicos y objetivos directamente relacionados con la finalidad del tributo, tales como la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcar, sodio o grasas saturadas.

Con fundamento en estos criterios, la Corte concluyó que los productos excluidos y los productos gravados no se encuentran en una situación equivalente frente a los factores que determinan la aplicación del impuesto, razón por la cual, no son comparables para efectos del análisis constitucional.

La Corte Constitucional reiteró que los impuestos en cuestión persiguen finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal, y que los instrumentos utilizados por el legislador son idóneos y no están prohibidos por la Constitución.

Para más información, consulte la norma a continuación.

Ver: Sentencia C-006 de 2026

*Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP