DIAN recordó ajustes por precios de transferencia en la declaración de renta año gravable 2025

DIAN recordó ajustes por precios de transferencia en la declaración de renta año gravable 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia que, con ocasión de los próximos vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2025 (ver el Calendario Tributario INCP), deben efectuar, cuando aplique, los ajustes necesarios en su declaración para cumplir el principio de plena competencia, según el cual las operaciones realizadas entre partes vinculadas deben pactarse en condiciones comparables a las que habrían acordado partes independientes en operaciones similares.

La administración tributaria precisó que estos ajustes deben efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario. En este artículo se establecen los métodos para determinar el precio o el margen de utilidad en operaciones entre vinculados, con el fin de verificar que los resultados se ajustan al principio de plena competencia. Entre dichos métodos se encuentran, de manera general, el precio comparable no controlado, el precio de reventa, el costo adicionado, los márgenes transaccionales de utilidad y la partición de utilidades, seleccionándose en cada caso el método más apropiado según las características de la operación y la información disponible.

La DIAN indicó que los ajustes practicados deben reflejarse en la declaración de renta y en el Formato 2516 – Reporte de conciliación fiscal, anexo al formulario 110. Adicionalmente, recordó que estos ajustes deben anunciarse en la declaración informativa de precios de transferencia, la cual se presenta en septiembre, específicamente en la casilla 86 correspondiente al monto ajustado en renta.

Finalmente, la administración tributaria señaló que los ajustes también deben incorporarse en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, en el cual se recomienda detallar la cuenta contable afectada, la descripción del ajuste, el saldo contable, el valor del ajuste, el valor fiscal y el renglón de la declaración de renta en el que fue incluido.

Ver: Comunicado DIAN

Redacción INCP