La omisión del agente retenedor da lugar a condena penal

La omisión del agente retenedor da lugar a condena penal

Por medio de la Sentencia SP2580-2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 48 meses de prisión a un contribuyente por el delito de omisión de agente retenedor, previsto en el artículo 402 del Código Penal, al concluir que la no consignación oportuna de los valores retenidos por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA) configura responsabilidad penal, sin importar si los montos omitidos eran de baja cuantía.

El caso se originó en la omisión del pago de las retenciones a título de IVA correspondiente a los periodos 2012-05 ($ 129.000) y 2012-06 ($ 184.000), pese a que el contribuyente había presentado las respectivas declaraciones. La defensa solicitó la revocatoria de la condena, argumentando que los valores adeudados eran mínimos y que, por tanto, la conducta carecía de relevancia penal material, invocando el principio de insignificancia*.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el delito de omisión de agente retenedor protege el “correcto funcionamiento de la administración pública”, y no se limita a la afectación patrimonial derivada de la cuantía del tributo. En este sentido es importante que desde el momento en que se practique la retención, los recursos se trasladen oportunamente al Estado.

Finalmente, la Corte precisó que la conducta penal no se determina exclusivamente por el monto económico omitido, sino por la infracción del deber legal y la afectación al sistema de recaudo. La aplicación del principio de insignificancia fue descartada al considerar que el incumplimiento persistente evidenció una conducta voluntaria y reprochable desde el punto de vista penal, pese a los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago.

Para más información, consulte la Sentencia en mención a continuación.

Ver: Sentencia SP2580-2025 – Corte Suprema

*Es un criterio excepcional de exclusión de la responsabilidad penal, según el cual una conducta típicamente descrita en la ley penal no es punible cuando el daño o el peligro causado al bien jurídico es mínimo o irrelevante.

Redacción INCP