Tarifas 2026 del impuesto a la gasolina, al ACPM y al carbono
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000003 del 30 de enero de 2026*, mediante la cual ajustó las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, así como del impuesto nacional al carbono, aplicables a partir del 1 de febrero de 2026.
El ajuste se realizó con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2025, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la cual fue del 5,10 %.
Cabe recordar que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se genera por la venta, el retiro para consumo propio o la importación de gasolina corriente, gasolina extra, ACPM y productos asimilados. En particular, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en los retiros para consumo propio y en las importaciones, a partir del momento de la nacionalización del combustible.
En este sentido, a partir del 1 de febrero de 2026, las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM quedaron establecidas de la siguiente manera:
| Producto | Tarifa por galón |
| Gasolina corriente | $ 801,27 |
| Gasolina extra | $ 1.520,78 |
| ACPM | $ 766,93 |
| Otros productos definidos como gasolina o ACPM (distintos de la extra) | $ 801,27 |
Por su parte, las tarifas del impuesto nacional al carbono quedaron así:
| Combustible | Unidad | Tarifa |
| Carbón | Tonelada | $ 74.044,65 |
| Fuel oil | Galón | $ 337,50 |
| Jet fuel | Galón | $ 286,45 |
| Kerosene | Galón | $ 279,36 |
| Gas licuado de petróleo | Galón | $ 190,02 |
| ACPM | Galón | $ 237,34 |
| Gasolina | Galón | $ 210,00 |
| Gas natural | Metro cúbico | $ 44,73 |
Para más información, consulta el documento a continuación.
Ver: Resolución 000003 del 30 de enero de 2026 – DIAN
* Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto.
Redacción INCP





