El impuesto al valor agregado en los convenios de colaboración

El impuesto al valor agregado en los convenios de colaboración

businessSegún lo expuesto en la normatividad correspondiente, se aclara que en tanto se realice la celebración de un convenio de colaboración, los aportes en dinero o servicios realizados dentro del mismo, no generan IVA. Sin embargo, si el hecho llegase a generarse este debe reconocerse en la información financiera. En este sentido, explica la DIAN, que como cada una de las partes continúa actuando de forma individual, ninguna de ellas podrá transferir o trasladar beneficios a la otra parte. 

Concepto 18745 (100208221 00688) / 2016-07-14 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Fuente: Redacción INCP

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