El pago del impuesto por movimientos de tierras es de completa obligación
La Corte Constitucional determinó, por medio de la Sentencia C-1073 de 2003, en relación al impuesto que se debe pagar por movimientos de tierras y el pago de regalías, son gravámenes compatibles y por lo tanto, en relación a estos dos no existiría ninguna excepción. En consecuencia el pago del impuesto a los movimientos de tierras de un municipio es de completa obligación.
Concepto 46018 / 2016-07-12 / Ministerio de Minas y Energía
Fuente: Redacción INCP