El 9 de agosto empieza vencimiento para declarar renta
Este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) espera que 2,09 millones de personas naturales presenten su declaración de renta en los tiempos estipulados.
Así las cosas, deberán hacer el trámite 3.915 personas más, frente a los datos reportados en 2015, cuando hicieron este proceso 2.086.085 ciudadanos.
Parece básico, pero lo primero que debe hacer cualquier residente en el país es mirar los topes de tributación, que varían cada año, y ubicarse si está en el grupo de empleados o de trabajador por cuenta propia. Por ejemplo, si en 2015 tuvo ingresos iguales o mayores a 39.591.000 pesos, debe declarar, lo que no necesariamente signifique pagar.
Además tenga presente que los vencimientos se invirtieron este año y comenzarán el próximo martes 9 de agosto con 99 y 00 como últimos número de la cédula (ver infografía).
De ahí en adelante, los trámites pueden hacerse en compañía de un contador. Fuentes consultadas aseguran que, por una declaración sencilla, un profesional puede cobrar alrededor de un salario mínimo (689.500 pesos). Quien realice el trámite debe tener claro qué información hay disponible en la Dian.
Para el consultor tributarista Julio César Leal, este año hay un cambio que generará algunos contratiempos para los declarantes: “las personas que declaran bajo el Impuesto Mínimo Alternativo para empleados (Imán) podrían descontar 25 % de sus ingresos como mínimo de subsistencia. Así lo dijo la Corte Constitucional en una sentencia de agosto de 2015”.
Sin embargo, aseguró el experto, que esto no será tan fácil de aplicar porque el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, pidió que en 2016 esta sentencia no se tuviera en cuenta, pues generaría graves afectaciones al recaudo tributario del año. “La sentencia rige a partir de la publicación y siendo estrictos esto debería cumplirse, así que es posible que se den inconvenientes en este proceso”, acotó.
Agregó que este año los declarantes deben estar alerta pues, si bien declarar renta no siempre significa pagar un impuesto, si no se hace a tiempo, la sanción por extemporaneidad es alta y las “cartas de amor” de la Dian llegarán con insistencia.
Un trámite necesario
Aunque los pasos para elaborar la declaración son claros y la Dian ha procurado que sea más sencillo el trámite para el contribuyente, hay detalles a tener presentes.
Para el exsubdirector de la DIAN y experto en impuestos, Juan Camilo Serrano Valenzuela, los contribuyentes deben revisar cuál es información que tiene la entidad sobre ellos. “Para evitar malentendidos, recomiendo que todas las personas entren a www.dian.gov.co con suficiente anticipación y con su usuario revisen topes de ingreso que tiene registrada la entidad para cada uno”, explicó.
Puntualizó que esto debe hacerse para evitar que, por algún error, se cargue información equivocada y, cuando se tramite la declaración, los valores no coincidan y “la Dian abra una investigación. Eso es engorroso y demorado”.
¿Qué tengo que alistar para declarar renta?
– Copia del Registro Único Tributario (RUT).
– Extractos bancarios de todas sus cuentas, bien sea ahorros, tarjetas de crédito del año 2015.
– Recibos de impuestos como prediales y de vehículo.
– Certificados de retenciones, aportes obligatorios,
– Pago de intereses de vivienda, extractos de salud y de los fondos voluntarios de pensiones.
– Declaración de renta del año anterior, si tuvo que hacerla.
– Actas de constitución de sociedades y, de ser el caso, de liquidación de las mismas.
– Detalle de activos que se compraron o vendieron durante el año, como casas, vehículos, entre otros.
– Soportes de pagos por honorarios. Así como reportes físicos del recibo de dividendos o movimientos bursátiles.
– Certificados que acrediten inversiones y donaciones en años pasados, así como ahorros en cuentas AFC, si es el caso.