DIAN realizó una tercera adición al concepto general sobre procedimiento tributario

DIAN realizó una tercera adición al concepto general sobre procedimiento tributario

Por medio del Concepto 100208192-620 del 29 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó una tercera adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario, respondiendo a las siguientes cuestiones con relación a la tasa de interés moratorio con motivo de la Ley 2277 de 2022:

Para efectos de la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 ¿la tasa de interés de mora que se debe tener en cuenta es la vigente al momento en el que se incurre en mora o la vigente al momento del pago?

En armonía con los artículos 234 y 635 del Estatuto Tributario (E.T.), los intereses moratorios se liquidarán a la tasa vigente al momento en que se efectúa el pago correspondiente.

La reducción al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario ¿es aplicable solo sobre los intereses de mora causados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 o cobija los intereses de mora causados con anterioridad?

La reducción del 50 % de la tasa de interés moratoria establecida por el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, cobija por igual los intereses de mora causados con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley -13 de diciembre de 2022-. Esto a razón de la fórmula destinada por el artículo 590 del E.T. para liquidar los intereses en cuestión: (K x T x t), donde t representa el número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

¿Es aplicable la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contemplada en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, sobre los mayores valores por concepto de tributos aduaneros y sanción liquidada como consecuencia de la corrección de una declaración de importación?

Recordemos que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 otorga una reducción del 60 % en la sanción de extemporaneidad dispuesta en los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario (E.T.) y en los intereses de mora establecidos en el artículo 635 del E.T para que los contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados a 31 de diciembre de 2022, al igual que para los contribuyentes que realicen correcciones de las declaraciones que presenten inexactitudes.

Es de precisar que esta reducción está destinada para las obligaciones de carácter tributario, mas no para las de carácter aduanero. Por lo tanto, no es aplicable la reducción en este caso particular.

Para más información, consulte el concepto a continuación.

Ver: Concepto 100208192-620 – 2023- DIAN

Redacción INCP

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