La DIAN realizó una cuarta adición a su Concepto General sobre el SIMPLE

La DIAN realizó una cuarta adición a su Concepto General sobre el SIMPLE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-154 del 5 de marzo de 2024, con el cual realizó una cuarta adición a su Concepto General sobre el régimen simple de tributación (SIMPLE) con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).

En esta ocasión, la DIAN absolvió consultas relacionadas con los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, la cual declaró inexequibles algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 relacionadas con el SIMPLE para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Así bien, la DIAN aclaró, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 unidades de valor tributario (UVT) – cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.
  2. Los contribuyentes que dejaron de ser sujetos pasivos del SIMPLE por el inciso 2 del numeral 2 del artículo 908 (declarado inexequible por la Corte), es decir, quienes hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales y hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT -pero inferiores a 100.000 UVT- para el año gravable 2022, podrán volver a pertenecer al SIMPLE mediante la presentación la declaración consolidada del año gravable 2023.  Los demás contribuyentes que no se vieron afectados por la norma considerada inexequible no pueden acogerse a este acto.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100208192-154 de 2024 – DIAN

Redacción INCP

2 Responses

  1. Avelina Daza dice:

    Considero que esta frase del numeral 2 es contradictoria… si la persona no puede «pertenecer» al Simple…cómo va a presentar declaración consolidada??
    «NO puede ser sujeto pasivo de este régimen. Simplemente deberá presentar la declaración consolidada en el año 2024 para el año gravable 2023»

    • Coordinación TIC dice:

      Muchas gracias por sus apreciaciones estimada Avelina Daza. Para mayor claridad realizamos un ajuste a la nota, teniendo en cuenta que el Concepto de la DIAN contempla una excepción para los contribuyentes afectados por el inciso 2 del numeral 2 del artículo 908 (declarado inexequible por la Corte). La invitamos a leer la nota nuevamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com