DIAN confirma continuidad del beneficio de renta exenta para servicios fluviales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 310 del 30 de abril de 2024, por medio del cual realizó una segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).
En esta ocasión, la administración tributaria absolvió la siguiente consulta: “¿Las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataba el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (prestación del servicio de transporte fluvial) desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 y que fue derogada mediante su artículo 96, continúan gozando de la misma?”.
Recordemos que el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.) antes de su derogatoria por parte del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 consagraba una renta exenta en los siguientes términos: “La prestación del servicio fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018”.
Ante esto, la DIAN precisó que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido beneficio.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 310 de 2024 – DIAN
Redacción INCP