La venta de combustible para aviones con destino a San Andrés y Providencia está excluida de IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 304 de 2024, en el cual absolvió la siguiente duda sobre la exclusión del IVA en la venta de combustible para aviación con destino a San Andrés y Providencia.
¿De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la venta de combustible para aviación (jet fuel) por parte del distribuidor mayorista con destino al territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA?
Ante esto, la DIAN afirmó que efectivamente, de acuerdo con artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y con el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario (E.T.), la venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentra excluidade impuesto sobre las ventas (IVA).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 304 del 2024 – DIAN
Redacción INCP