Anticipos del SIMPLE 2023 no requieren cálculos retroactivos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 383 del 24 de mayo de 2024, por medio del cual realizó la quinta adición a su Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), dando respuesta a la siguiente consulta acerca del cálculo de los anticipos del SIMPLE para el año gravable 2023 con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de los topes y tarifas de dicho régimen.
Según la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, ¿los anticipos pagados del régimen simple de tributación -SIMPLE deben recalcularse con la nueva tarifa revivida?
La administración tributaria recordó que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-540 de 2023, declaró inexequibles las disposiciones de la reforma tributaria relacionadas con los topes y tarifas del SIMPLE aplicables a las profesiones liberales, con lo cual se revivieron las disposiciones frente a los topes y tarifas de la Ley 2155 de 2021*. Sin embargo, la DIAN aclaró que lo anterior no tendría una aplicación retroactiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, los anticipos calculados y pagados bajo la vigencia de las disposiciones declaradas inexequibles permanecen válidos, ya que la decisión de la Corte empezó a tener efectos desde el 5 de diciembre de 2023. Por lo tanto, los anticipos liquidados con la tarifa declarada inexequible son válidos y no requieren ser recalculados con la tarifa revivida. Así pues, la DIAN señaló que para los próximos periodos la liquidación de los anticipos deberá ser calculada con lo indicado en la Ley 2155 de 2021.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 383 del 2024 – DIAN
*Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP