¿Cómo se reconocen fiscalmente las transacciones de una sucursal extranjera?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 524 del 8 de julio de 2024, por medio del cual absolvió la siguiente consulta acerca de la moneda a usar en el reconocimiento fiscal de las transacciones de una sucursal extranjera.
¿Las transacciones realizadas por una sucursal extranjera que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia deben reconocerse fiscalmente en pesos colombianos?
Ante esto, la DIAN recordó que de acuerdo con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales no poseen personería jurídica propia ni asumen una responsabilidad separada de la sociedad a la cual pertenecen, por lo cual, su contabilidad se debe presentar junto con la de la oficina principal en Colombia. Ahora bien, en lo relacionado con el reconocimiento fiscal, de acuerdo con el artículo 868-2 del Estatuto Tributario (E.T.), la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos se presentarán desde el reconocimiento inicial en pesos colombianos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la administración tributaria aclaró que las transacciones realizadas por sucursales en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 524 de 2024 – DIAN
Redacción INCP