¿Los no contribuyentes del impuesto de renta están sujetos al impuesto a las ganancias ocasionales?

¿Los no contribuyentes del impuesto de renta están sujetos al impuesto a las ganancias ocasionales?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 354 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de la aplicabilidad del impuesto a las ganancias ocasionales para las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

¿Las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta señaladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario (E.T.) ¿están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales?

La DIAN recordó que el artículo 23 del E.T. establece una lista de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, entre las que se encuentran: los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias, entre otras.

Además, la DIAN afirmó que de acuerdo con el artículo 5 del E.T., el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, toda vez que se considera como un solo tributo. En ese sentido, las entidades no contribuyentes declarantes señaladas en el artículo 23 del E.T., no están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 354 de 2024 – DIAN

Redacción INCP