Renta personas naturales: guía sobre deducciones soportadas con factura electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un ABC sobre las deducciones que se pueden aplicar en el impuesto sobre la renta para personas naturales por concepto de bienes y servicios adquiridos soportados con factura electrónica.
La Ley 2277 de 2022 estableció en su artículo 7 que las personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementarios el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin que excedan las 240 unidades de valor tributario (UVT) en el respectivo año gravable, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
En este sentido, en el mencionado ABC la DIAN respondió las siguientes siete inquietudes:
- ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- ¿Qué porcentaje se puede deducir?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
- ¿Qué beneficios representa esta nueva medida?
- ¿A partir de que año gravable se pone en marcha este beneficio?
- ¿Si el pago de la compra o servicio por el cual tengo como soporte la factura electrónica de venta lo hice en efectivo, puedo acceder al beneficio?
- ¿En los sistemas de información de la DIAN puedo consultar las facturas electrónicas expedidas a mi nombre, en caso de que no cuente con todos los archivos a la mano?
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: ABC deducciones por adquisiciones soportadas con factura electrónica – DIAN
Redacción INCP