Renta personas naturales: guía sobre deducciones soportadas con factura electrónica

Renta personas naturales: guía sobre deducciones soportadas con factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un ABC sobre las deducciones que se pueden aplicar en el impuesto sobre la renta para personas naturales por concepto de bienes y servicios adquiridos soportados con factura electrónica.

La Ley 2277 de 2022 estableció en su artículo 7 que las personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementarios el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin que excedan las 240 unidades de valor tributario (UVT) en el respectivo año gravable, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.

En este sentido, en el mencionado ABC la DIAN respondió las siguientes siete inquietudes:

  1. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
  2. ¿Qué porcentaje se puede deducir?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
  4. ¿Qué beneficios representa esta nueva medida?
  5. ¿A partir de que año gravable se pone en marcha este beneficio?
  6. ¿Si el pago de la compra o servicio por el cual tengo como soporte la factura electrónica de venta lo hice en efectivo, puedo acceder al beneficio?
  7. ¿En los sistemas de información de la DIAN puedo consultar las facturas electrónicas expedidas a mi nombre, en caso de que no cuente con todos los archivos a la mano?

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: ABC deducciones por adquisiciones soportadas con factura electrónica – DIAN

Redacción INCP