DIAN aclara dudas sobre la tributación de ingresos de plataformas digitales con CDI
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 525 del 8 de julio de 2024, en el cual se pronunció sobre el tratamiento de los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales cuanto existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI).
En primera medida, la DIAN recordó que en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (E.T.) se reglamenta la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia, la cual se da en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, los cuales se consideran de fuente nacional. Ahora bien, teniendo en cuenta los efectos que tiene un CDI en el ordenamiento jurídico tributario, este prevalecerá sobre las normas de PES; motivo por el cual, previo a aplicar el artículo 20-3 del E.T., es necesario examinar los CDI vigentes para determinar si la renta analizada se encontraría regulada por el convenio. En caso de que esté regulada, prevalecerá lo dispuesto en el CDI y no se aplicará la tributación por PES.
En este sentido, la DIAN precisó que para identificar quiénes están obligados a practicar la retención por la adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, los agentes de retención deberán verificar en primera medida si el prestador de servicios digitales cumple con los supuestos que la norma indica para la sujeción bajo los impuestos de renta y complementarios por PES.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 525 del 8 de julio de 2024 – DIAN
Redacción INCP