La exención tributaria para rentas hoteleras no es transferible a nuevos propietarios

La exención tributaria para rentas hoteleras no es transferible a nuevos propietarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 577 del 22 de julio de 2024, con el cual realizó una decimotercera adición a su Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. En esta ocasión, la administración tributaria absolvió la siguiente consulta:

¿La exención tributaria establecida en la Ley 788 de 2002 a las personas jurídicas prestadores del servicio hotelero es transferible a los nuevos propietarios del establecimiento? De no ser así, ¿pueden estos últimos acogerse a la tarifa especial establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.)?

En primera medida, la DIAN aclaró que el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó las mencionadas disposiciones de la Ley 788 de 2002, las cuales establecían como rentas exentas aquellas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos, remodelados y/o ampliados dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de dicha ley, por un término de 30 años. En su lugar, el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 gravó estas rentas con una tarifa especial del 15 % para las personas jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Sin embargo, reconociendo la existencia de situaciones jurídicas específicas, la Corte Constitucional avaló el acceso al beneficio tributario contenido en la Ley 788 de 2002 por parte de los contribuyentes personas jurídicas que reunieron los requisitos para acceder a dicha prerrogativa entre el 1 de enero de 2003 y el 29 de diciembre de 2016. Estos beneficios tributarios fueron catalogados como taxativos, limitativos, inequívocos, personales e intransferibles.

Además, la administración tributaria aclaró que la adquisición de un establecimiento hotelero o la prestación de un servicio hotelero por parte de una persona jurídica no implica automáticamente la aplicación de la tarifa del 15 % establecida por la Ley 2277 de 2022. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo 5 del artículo 240 del (E.T.) y en los artículos 1.2.1.28.3.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 577 de 2024 – DIAN

Redacción INCP