Los ingresos de sucursales extranjeras están gravados con renta

Los ingresos de sucursales extranjeras están gravados con renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 527 del 8 de julio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:

¿Están gravados con impuesto sobre la renta los ingresos que obtiene una sucursal de sociedad extranjera por concepto del margen de utilidad o mark-up derivado del estudio de precios de transferencia respecto de operaciones realizadas con su matriz?

En primera medida, la DIAN aclaró que el objetivo del régimen de precios de transferencia es gravar los ingresos originados en la operación entre partes independientes, sin que estos tengan una naturaleza o alcance no contemplado en las normas ni sean entendidos como ingresos ficticios o inexistentes. Por el contrario, “son los ingresos de plena competencia determinados bajo las metodologías establecidas en el régimen de precios de transferencia y cuyo efecto, de establecerse algún ajuste por no cumplir con el principio de plena competencia, se da en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo señala el parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.)”.

Seguidamente, la administración tributaria resaltó lo dispuesto en el artículo 26 del E.T., el cual establece que la renta liquida gravable se determina a partir de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados. En este sentido, los ingresos percibidos por la sucursal extranjera bajo el concepto del margen de utilidad o mark-up producen un incremento neto en su patrimonio y al no estar exceptuados por ninguna disposición tributaria, estarán gravados con impuesto sobre la renta.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 527 del 2024 – DIAN

Redacción INCP

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