¿Qué pasa si se expiden documentos electrónicos sin los requisitos establecidos en el E.T.?
La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 535 del 10 de julio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿La sanción por la expedición de documentos electrónicos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.), resulta aplicable solamente por el desconocimiento de los requisitos de la factura de venta señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del E.T.?
En primera medida, la DIAN recordó que el inciso 3 del artículo 616-1 del E.T. establece que la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del E.T., equivalente al 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder las 950 unidades de valor tributario (UVT). Así bien, dado que la norma alude a los “requisitos establecidos” se concluye que hace referencia a los rangos legales y aquellos que la DIAN establezca mediante resolución para los documentos que componen el sistema de facturación.
En suma, la sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 535 de 2024 – DIAN
Redacción INCP