DIAN aclara exclusión del SIMPLE para contribuyentes que gestionen criptoactivos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 582 del 23 de julio de 2024, en el cual absolvió una consulta acerca de la posibilidad de que los contribuyentes que se dediquen a la gestión de criptoactivos opten por el Régimen Simple de Tributación (RST).
En primera medida, la DIAN recordó que el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que aquellos contribuyentes quienes realicen actividades de gestión de activos no podrán optar por el RST si estas actividades generan ingresos brutos totales del 20 % o más. Seguidamente, recalcó que, para efectos fiscales, los criptoactivos son considerados como activos que forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de ingresos.
De este modo, la administración tributaria concluyó que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la gestión de criptoactivos, cuando estas representen el 20 % o más de sus ingresos brutos, no podrán acogerse al RST.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 582 del 23 de julio de 2024 – DIAN
Redacción INCP