El cálculo de la Tasa de Tributación Depurada debe incluir los ingresos por otras actividades
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 709 del 27 de agosto de 2024, con el cual realizó una decimocuarta adición al Concepto General del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) y absolvió la siguiente consulta:
En el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) aplicado por los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, ¿deberá la Utilidad contable (UC) reflejar los ingresos derivados del expendio de combustibles y los ingresos provenientes de otras actividades?
Ante esto, la administración tributaria aclaró que, en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) aplicada por los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, la Utilidad Contable (UC) debe incluir todos los ingresos generados por el distribuidor, tanto por la venta de combustibles como por actividades adicionales. Así pues, no es necesario diferenciar entre estos tipos de ingresos, ya que la UC refleja el resultado del periodo, considerando todos los ingresos y gastos. Esto significa que la UC, a partir de la cual se determina la Utilidad Depurada (UD), influye directamente en el cálculo del impuesto neto de renta (INR) y, posteriormente, en el impuesto depurado (ID), de acuerdo con lo establecido en los artículos 21-16, 26 y 287 del Estatuto Tributario (E.T.).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 709 del 27 de agosto de 2024 – DIAN
Redacción INCP