Precisiones en el tratamiento fiscal de las utilidades de ETF
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 604 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca de los beneficios fiscales atribuibles a las utilidades provenientes de negociaciones de Exchange Traded Funds (ETF):
¿Es aplicable el beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario (E.T.) a las utilidades provenientes de negociaciones ETF listadas en Colombia en un sistema de cotización de valores extranjeros?
Ante esto, la administración tributaria recordó que el inciso 4 del artículo 36-1 del E.T. dispone que no constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de un subyacente conformado por acciones. Además, recalcó que en línea con las disposiciones del artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010*, los ETF se caracterizan por replicar el comportamiento de índices de referencia, cuyos subyacentes pueden estar compuestos por diversos valores, como acciones. Por lo tanto, a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), cuyo subyacente esté representado en acciones, les es aplicable el beneficio tributario establecido en el artículo 36-1 del E.T. Sin embargo, es importante señalar que corresponde al beneficiario evaluar en cada caso particular si el ETF listado en el MGC cumple con las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 604 de 2024 – DIAN
*Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP