Cálculo del rango no gravado con impuesto al consumo en los servicios de telefonía móvil

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 828 de 2024, en el cual se pronunció sobre si el rango del servicio en unidades de valor tributario (UVT) no gravado de los servicios de datos, internet y navegación móvil se debe calcular de manera individual para cada plan de telefonía móvil o sobre el total facturado.
En primera medida, la DIAN recordó que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 512-1 y el artículo 512-2 del Estatuto Tributario (E.T.), la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo a una tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas, y la base gravable sobre la cual se debe aplicar dicha tarifa corresponderá al monto que exceda del valor correspondiente a 1,5 UVT mensual.
Por último, la DIAN aclaró que el rango del servicio no gravado se deberá calcular solamente con respecto al servicio de datos, internet y navegación móvil sin incluir el valor correspondiente al servicio de telefonía móvil, es decir, de manera individual y no sobre la totalidad del valor del servicio facturado.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 828 de 2024 – DIAN
Redacción INCP