Contribuyentes pueden deducir 1 % de adquisiciones pese a errores en la forma de pago en la factura electrónica

Contribuyentes pueden deducir 1 % de adquisiciones pese a errores en la forma de pago en la factura electrónica

Por medio del Concepto 738 del 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró la posibilidad de aplicar la deducción del 1 % en las adquisiciones soportadas con factura electrónica en los casos en que, por error, se indicó en la factura el pago en efectivo.

Recordemos que el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta pueden deducir el 1 % del valor de bienes y/o servicios adquiridos, hasta 240 unidades de valor tributario (UVT) por año, sin importar si están relacionados con su actividad productiva. Para acceder a esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que las adquisiciones no hayan sido solicitadas como otros beneficios fiscales.
  • Que estén respaldadas por factura electrónica con validación previa y pagadas electrónicamente (tarjeta débito, crédito u otros medios electrónicos)
  • Que la factura haya sido emitida por sujetos obligados a hacerlo. Esta deducción no afecta la retención en la fuente ni genera pérdidas.

En ese sentido, la DIAN destacó que se puede aplicar la deducción incluso si la factura indica que se pagó con un método diferente a los electrónicos, toda vez que se cuente con las pruebas correspondientes del uso respectivo de la tarjeta débito, crédito o cualquier otro medio electrónico. Esto al tenor del principio de libertad probatoria que permite al contribuyente aportar pruebas adicionales, tales como, extractos bancarios o comprobantes de pago, que evidencien el uso de los medios electrónicos.

Ver: Concepto No. 738 de 2024 – DIAN

Redacción INCP


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