Determinación del costo fiscal en las enajenaciones indirectas

Determinación del costo fiscal en las enajenaciones indirectas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 803 del 23 de septiembre de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:

¿Cuál es el régimen normativo aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas?

En primera medida, la DIAN recordó que el artículo 90-3 del Estatuto Tributario (E.T.) establece el régimen para las enajenaciones indirectas, precisando que el costo fiscal aplicable al activo subyacente en estas operaciones será el que declare el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país. Seguidamente, señaló que esta disposición está reglamentada por el artículo 1.2.1.26.4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016, el cual indica que el costo fiscal será el que deba declarar el propietario del activo subyacente según las normas del Libro I Título I Capítulo II del E.T. o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 803 del 23 de septiembre de 2024 – DIAN

Redacción INCP


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