¿Los pagos en especie deben reportarse en el Formulario 220?

¿Los pagos en especie deben reportarse en el Formulario 220?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 812 de 2024, con el cual realizó la sexta adición al Concepto General sobre el impuesto de renta y complementarios a cargo de personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) y absolvió la siguiente consulta:

¿Los ingresos en especie señalados en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario (E.T.) deben reportarse en el Formulario 220 – Certificado de Ingresos y Retenciones?

En primera medida, la administración tributaria recordó que el artículo 29-1 del E.T. alude a los pagos en especie, constituyentes de ingreso para su beneficiario, y su obligación de practicar la retención en la fuente. Además, precisó que, de acuerdo con el literal h) del artículo 379 del E.T., en el Formulario 220 – Certificado de Ingresos y Retenciones deben incluirse los valores de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado.

Así bien, de acuerdo con la DIAN, resulta lógico concluir que los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 del E.T. deben reportarse en el Formulario 220. Sin embargo, cabe destacar que existe un excepción para aquellos pagos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivas, pues estos son amparados con un tratamiento tributario especial que se encuentra explícito en el parágrafo 1 del artículo 29 del E.T..

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 812 de 2024 – DIAN

Redacción INCP


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