DIAN aclara dudas sobre contribuyentes excluidos del SIMPLE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 857 de 2023, en el cuál absolvió las siguientes consultas relacionadas con el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE):
1. ¿Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten ser excluidos por incumplimiento de requisitos no subsanables y que deban presentar y pagar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización del RUT por los periodos concluidos, pueden acreditar los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE correspondientes a los períodos objeto de declaración?
Según la administración tributaria, los pagos efectuados en los recibos electrónicos del SIMPLE pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre que correspondan a los mismos periodos objeto de declaración. Recordemos que el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que el IVA es un impuesto de naturaleza real que se aplica a bienes y servicios, aunque en el SIMPLE el IVA se declara anualmente y se pagan anticipos mensuales, el artículo 915 del E.T. confirma que estos contribuyentes deben cumplir con las obligaciones generales del impuesto. Así bien, si un contribuyente es excluido del SIMPLE y se califica en el régimen ordinario, el artículo 1.5.8.2.4 del Decreto 1625 permite que los pagos realizados en los recibos electrónicos se apliquen a las declaraciones de IVA correspondientes del régimen ordinario.
2. ¿Deben los contribuyentes excluidos del SIMPLE, que cumplan oportunamente con la obligación de presentar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización de su RUT, pagar intereses moratorios por los periodos concluidos?
De acuerdo con la DIAN, los contribuyentes excluidos del SIMPLE no deben pagar intereses moratorios por los periodos concluidos si han cumplido con la obligación de presentar y pagar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización del RUT. Esto se debe a que los anticipos realizados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE cubren las obligaciones correspondientes. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 1.5.8.2.4 del Decreto 1625 de 2016, si hubo un error en la liquidación del impuesto, lo que resultó en un saldo pendiente, ese saldo debe ser declarado y pagado junto con los intereses moratorios calculados desde la fecha en que debió pagarse.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 857 de 2023 – DIAN
Redacción INCP