Aprende a calcular la tasa de tributación depurada y sus implicaciones tributarias

En la reforma tributaria de 2022, Colombia introdujo el concepto de tasa de tributación depurada (TTD), la cual establece una tasa mínima de tributación del 15 % para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta tasa se calcula teniendo en cuenta el Impuesto depurado (ID) y la Utilidad depurada (UD). En caso de que el cálculo llegue a ser inferior al 15 %, se debe calcular un Impuesto a adicionar (IA) para ajustarla a ese mínimo. Es importante destacar que hay excepciones para ciertos contribuyentes, como las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país y las empresas estatales.
Si usted se encuentra interesado en profundizar sobre este tema, el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP lo invita a participar en su XI Encuentro Contable y Tributario (EC&T) a realizarse del 29 al 31 de enero en Bogotá. No se pierda esta oportunidad de desarrollar habilidades en este importante aspecto de la gestión tributaria. Consulte la agenda completa en la página web del evento.
Además, podrá consultar el siguiente artículo publicado en nuestro Boletín Virtual:
Tasa de tributación depurada: ¿cómo determinar la tasa mínima de tributación?
Colombia hace parte del Marco Inclusivo (MI), un grupo de países reunidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el contexto del Plan BEPS 2.0, el cual pretende plantear soluciones globales a los desafíos tributarios de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en ingles). El plan de trabajo del MI en el marco del Plan BEPS 2.0 se fundamenta en dos pilares: el primero relacionado con la reasignación de los derechos fiscales y el segundo con el diseño de normas tributarias que garanticen que las empresas multinacionales queden sujetas a un nivel de tributación mínima. Uno de los principales consensos del MI en lo relacionado con el Pilar 2 de su plan de trabajo es el establecimiento de una tasa mínima de tributación efectiva del 15 % para las empresas multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros.
Lo expuesto en el párrafo anterior ha tenido un proceso de desarrollo y socialización desde el año 2021 por parte la OCDE; sin embargo, no ha sido completamente aprobado ni presentado para iniciar su implementación por parte de los países. A pesar de esto, Colombia introdujo en la reforma tributaria del año 2022, Ley 2277 de 2022, el concepto de ‘Tasa de tributación depurada’, el cual se configura como el determinante para establecer una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto de renta en el país.
Concepto
De acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.), la Tasa de tributación depurada (TTD) es una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta relacionados en los artículos 240 y 240-1 del E.T., con excepción de los siguientes casos:
- Personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país
- Sociedades que se constituyeron como Zonas económicas y sociales (ZESE), mientras la tarifa del impuesto sobre la renta sea 0 %.
- Sociedades que aplican el incentivo tributario de las Zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).
- Hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y empresas editoriales (siempre y cuando no se encuentren obligadas a presentar el informe país por país del Régimen de precios de transferencia).
- Empresas estatales y sociedades de economía mixta en donde la participación del Estado sea superior al 90 % y que desarrollen los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
- Concesiones y asociaciones público-privadas del artículo 32 del E.T.
- Contribuyentes cuyo resultado contable antes de impuestos sea igual o menor a cero
Dicha tasa no podrá ser inferior al 15 % y se calculará con la siguiente formula:

Donde:
TTD = Tasa de tributación depurada
ID = Impuesto depurado
UD = Utilidad depurada
Así mismo, el Impuesto depurado (ID) y la Utilidad depurada (UD) se calcularán con las siguientes formulas:

Dónde:
INR = Impuesto neto de renta
DTC = Descuentos tributarios correspondientes a impuestos pagados en el exterior por aplicación de tratados para evitar la doble imposición o a los establecidos en el artículo 254 del E.T.
IRP = Impuesto sobre la renta pagado en Colombia por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior. Se calculará multiplicando la renta liquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del E.T. (35 % en octubre de 2023).

Dónde:
UC = Utilidad contable antes de impuestos
DPARL = Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida (no son explicitas, por lo que se recurrirá a la interpretación contable)
INCRNGO = Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afecten la utilidad contable
VIMPP = Ingresos por método de participación patrimonial, es decir, aquellas ganancias distribuidas por las sociedades subordinadas, asociadas o controladas por la compañía
VNGO = Ingresos por ganancias ocasionales que afecten la utilidad contable
RE = las siguientes rentas exentas: I) por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN; II) las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC; III) las generadas en la enajenación de viviendas VIS o VIP; y IV) los recursos de los fondos de pensiones según el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
C = Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo
Dado lo anterior, si la liquidación de la TTD da como resultado una tasa inferior al 15 %, se debe determinar el valor del Impuesto a adicionar (IA) para conseguir que la TTD sea igual a 15 %. El IA se calcula así:
Para contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación:

Para contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación:
1. Calcular la Tasa de tributación depurada del Grupo (TTDG) con la siguiente formula:

Dónde:
ΣID = Sumatoria de los impuestos depurados de cada contribuyente objeto de consolidación
ΣUD = Sumatoria de la utilidad depurada de cada contribuyente objeto de consolidación
2. Calcular el Impuesto a adicionar por el Grupo (IAG) con la siguiente formula:

3. Calcular el Impuesto a adicionar de cada contribuyente con la siguiente formula:

Dónde:
UDβ = Utilidad depurada del contribuyente, la cual debe ser mayor a cero
ΣUDβ = Sumatoria de las utilidades depuradas de los contribuyentes con utilidades depuradas mayores a cero.
Cabe resaltar que lo anteriormente expuesto es aplicable a partir del año gravable 2023.
Análisis de la implementación
La TTD establecida en Colombia posee una diferencia en lo referente a los sujetos pasivos y la esencia inicial del concepto planteado por el MI y la OCDE, ya que estos buscan determinar una tasa de tributación mínima para las empresas multinacionales con el fin de evitar que estas utilicen vacíos conceptuales y legales para disminuir su tasa de tributación efectiva, mientras que nuestro concepto acoge a la mayor parte personas jurídicas residentes en el país con el fin de elevar los niveles de recaudo tributario para la Nación.
Respecto al impacto que podrá tener esta nueva directriz en el tejido empresarial colombiano, según la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), será bajo, debido a que la tasa de tributación efectiva de la mayor parte de personas jurídicas residentes en el país es superior al 30 %.
Hablando de los beneficios de su implementación, la TTD mínima del 15 % disminuirá los impactos en el recaudo tributario de los beneficios fiscales otorgados a ciertas compañías que mantienen concesiones con el Estado, también se configura como una herramienta útil para reflejar la proporción real de los ingresos que las empresas destinan al pago de impuestos.
En cuanto a las dificultades de implementación, se tiene una clara distorsión con la información contable pues no son claras las diferencias entre las normas contables y tributarias sobre algunas partidas que se reconocen mediante estimaciones, tales como la depreciación, ganancias no realizadas, entre otras.
Para finalizar, tenga en cuenta las siguientes tres recomendaciones al momento de realizar la planeación fiscal y financiera de su organización para mitigar los impactos de negativos de la tasa mínima de tributación:
- Revisar las políticas contables relacionadas con el reconocimiento de partidas relacionadas, tales como las estimaciones.
- Analizar exhaustivamente las exenciones y deducciones fiscales que podrían aplicarse a la empresa.
- Mitigar los efectos del reconocimiento por diferencia en cambio.
Redacción INCP