Los animales de compañía no cuentan como dependientes tributarios

Los animales de compañía no cuentan como dependientes tributarios


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No 100208192–1 del 2 de enero de 2025, en el cual absolvió las siguientes consultas:

  1. ¿Es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía de propiedad del deudor para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias que sean objeto de cobro por parte de la DIAN?

    La administración tributaria afirmó que NO es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo las medidas preventivas de embargo y secuestro. Esto se fundamenta en la Sentencia C-408 de 2024 de la Corte Constitucional, donde se reconoce a los animales de compañía como bienes inembargables.


  2. ¿Es posible incluir a los animales de compañía del contribuyente en la definición de «dependientes», para efectos de las deducciones establecidas en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario (E.T.)?

Ante esto, la DIAN concluyó que la definición del término «dependientes», para efectos de las deducciones mencionadas, no incluye a los animales de compañía o mascotas de los contribuyentes debido a que en el parágrafo 2 del artículo 387 del E.T. se define de forma expresa que: “los dependientes sobre los cuales es posible tomar la deducción son los hijos, el cónyuge o compañero permanente, y los padres y hermanos del contribuyente”. Lo anterior, siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No 100208192–1 de 2025 – DIAN

Redacción INCP


HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com