Organismos comunales tendrán más tiempo para cumplir con el RUB

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución No. 000006 del 24 de enero de 2025*, por medio de la cual amplió el plazo para que los organismos de acción comunal realicen el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la administración tributaria.
Recordemos que por medio de la Resolución No. 000109 de 2024, la DIAN estableció que los organismos de acción comunal constituidos al 30 de noviembre de 2024 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a más tardar el 31 de enero de 2025, y aquellos que se constituyeron a partir del 1 de diciembre de 2024, deberán hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Sin embargo, debido a la solicitud realizada el pasado 26 de diciembre por el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal, en la que solicitó la ampliación del plazo para la presentación del RUB final por parte de las organizaciones de acción comunal hasta el 30 de junio de 2025; la administración tributaria decidió postergar el plazo para el cumplimiento de la mencionada obligación, así:
Los organismos de acción comunal constituidos al 30 de abril de 2025 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 30 de junio de 2025. Además, los constituidos a partir del 1 de mayo de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 000006 de 2025 – DIAN
*Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024
Redacción INCP