Condiciones para aplicar el artículo 41 del Decreto 390 de 2016 a un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro
A un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro con una entidad sin ánimo de lucro, solo le aplicarán el artículo 41 del Decreto de 390 de 2016 y el artículo 3 de la Resolución 41 de 2016, en la medida en la que este aparezca como consignatario en el documento de transporte y este se ha establecido para realizar contratos con el estado en referencia con la Ley 80 de 1993, además, que lo anteriormente descrito deberá estar contenido y expresado en el acta constitutiva del consorcio.
Concepto 15091 (100208221 000540) 13-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: INCP