Condiciones para aplicar el artículo 41 del Decreto 390 de 2016 a un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro

Condiciones para aplicar el artículo 41 del Decreto 390 de 2016 a un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro

aduanaA un consorcio constituido para desarrollar un contrato de suministro con una entidad sin ánimo de lucro, solo le aplicarán el artículo 41 del Decreto de 390 de 2016 y el artículo 3 de la Resolución 41 de 2016, en la medida en la que este aparezca como consignatario en el documento de transporte y este se ha establecido para realizar contratos con el estado en referencia con la Ley 80 de 1993, además, que lo anteriormente descrito deberá estar contenido y expresado en el acta constitutiva del consorcio. 

Concepto 15091 (100208221 000540) 13-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fuente: INCP

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