Nuevos lineamientos para autorizar despidos de trabajadores con discapacidad

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió la Circular 0049 de 2026 mediante la cual fijó y unificó los criterios a cumplir para las solicitudes de autorización para terminar el vínculo laboral de trabajadores en condición de discapacidad o situaciones de salud especiales. Según la entidad, el objetivo es verificar que estas decisiones no respondan a motivos discriminatorios y que estén sustentadas en una causa legal objetiva, debidamente acreditada.
La circular señala que esta protección al trabajar con discapacidad no depende únicamente de una calificación formal de pérdida de capacidad laboral, sino que puede configurarse cuando una situación de salud impide o dificulta de manera sustancial el desempeño del trabajador. En ese contexto, precisa que la labor del inspector del trabajo es ejercer un control previo y valorar, en cada caso, si el empleador acreditó la causal invocada y agotó alternativas razonables. Para ello, distingue tres escenarios:
- Terminación con justa causa: el inspector debe verificar la existencia real de los hechos alegados y el cumplimiento integral del debido proceso disciplinario.
- Existencia de una causa objetiva, dígase vencimiento del término del contrato: el empleador debe acreditar que las causas que dieron origen a la relación laboral han desaparecido y que no existen condiciones para la continuidad o reubicación
- Condición de salud o discapacidad que impide el desempeño: el empleador debe sustentar que la condición es incompatible e insuperable para el cargo y demostrar que agotó medidas de rehabilitación, reubicación y ajustes razonables
Además, la circular define los requisitos documentales del trámite y establece un procedimiento preferente y sumario que incluye traslado al trabajador para que ejerza su defensa, verificación de la causal alegada, garantía de participación sindical y aplicación de perspectiva de género. El Ministerio indicó que la solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres meses una vez esté completa, y que la información de estos trámites será consolidada para construir indicadores de seguimiento.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Circular 0049 de 2026 – Mintrabajo
Redacción INCP
