En ocasiones anteriores hemos resaltado la diferencia entre el concepto de interés público de IASB y el de IFAC. Nosotros nos inclinamos por este último.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5326 septiembre 14 de 2020
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana





