Así las cosas, el criterio verdaderamente general es este último y no el que en su momento se consagró en el Código de Comercio. Las implicaciones de este cambio no han sido bien entendidas.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5476 noviembre 30 de 2020
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana