Ahora bien: es necesario distinguir las normas por sus clases, porque una cosa es la exigencia del legislador y otra los requisitos previstos en normas reglamentarias.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 5572 enero 18 de 2021
Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana