Si un cliente deja pagar hay que interrumpir la prestación de los servicios profesionales y proceder a renunciar.

Si un cliente deja pagar hay que interrumpir la prestación de los servicios profesionales y proceder a renunciar.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5622 febrero 08 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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