La colaboración prevista en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio no puede ser de un solo sentido.

La colaboración prevista en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio no puede ser de un solo sentido.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 5687 marzo 08 de 2021

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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